Un freno a la avanzada contra el Régimen de Concursos

Por amplia mayoría, el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur aprobó este miércoles 1 el proyecto presentado por la ListAzul para derogar la resolución del Rectorado que pretendía anular el concurso administrativo de categoría 2 desarrollado en la órbita de la Secretaría General de Cultura y Extensión.

En consecuencia, el resultado final de ese concurso quedó firme y la compañera que lo ganó deberá ser designada en el cargo.

La intervención del rector Daniel Vega, de la lista Universidad, había significado un aval a la arrogancia del funcionario previamente interviniente, Juan Slagter, como denunció en su momento la ListAzul. De no haber sido derogada por el Consejo, la anulación habría lesionado las garantías previstas para participar, como aspirante o jurado, de un concurso no docente.

A continuación, reproducimos los principales argumentos vertidos por nuestra representación en el plenario del Consejo Superior, al debatirse el tema:

En principio señalamos este es un tema específico del estamento que tiene que ver con nuestra carrera laboral, con el único modo que tenemos para avanzar en ella y con la oportunidad de elegir las funciones que queremos desempeñar. Con el transcurso del tiempo se transformó en una cuestión institucional.

Con este propósito dos compañeras trabajadoras se presentaron al concurso para cubrir un cargo de categoría 2 el agrupamiento administrativo en la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria, donde existía una vacante y no había personal de la dependencia interesado en ocuparla. Además, cabe señalar, se inscribieron tres personas más que finalmente desistieron de participar. Hasta aquí la presentación general.

El jurado, por mayoría de sus integrantes, decidió cuestiones operativas del concurso y arribó a un resultado plasmado en un Acta (dictamen).

Este jurado estuvo integrado dos no docentes, con muchos años de trayectoria al servicio de la institución. Y, por la dependencia, por el funcionario transitoriamente a cargo de la Secretaría General.

El funcionario realizó un dictamen diferente al de la mayoría y fundamentó su desacuerdo con sus colegas en una nota que se publicó en la web como “fundamentos del dictamen” (09/06). En el escrito, Juan SLAGTER manifestó sus discrepancias.

En ese escrito, el jurado disidente se excede reglamentariamente en sus facultades al evaluar las posturas de los otros miembros del jurado para lo cual no tiene atribuciones, y respecto al rol de la veedora (dado que el reglamento no establece que puedan incorporarse en el acta supuestos hechos que deben resolverse por otra vía administrativa).

Un dictamen no puede configurarse en un lugar de denuncia, dado que esto podría generar prejuicios al proceso de concurso, antes de que las autoridades que intervengan convaliden o no tales acusaciones.

La postulante que resultó segunda en el Orden de Mérito solicitó la anulación del concurso en todas las etapas administrativas correspondientes. Primero, ante el jurado (11/06), “por defectos de forma y procedimiento en el desarrollo del concurso y por arbitrariedad manifiesta respecto a la valoración de sus antecedentes”.

El jurado de mayoría le respondió en esa instancia mediante un acta donde “toma y reproduce” los argumentos del Asesor Letrado de la UNS y confirma su dictamen inicial.

El dictamen se ajustó a los requerimientos del reglamento y que las evaluaciones se plasmaron en un minucioso detalle cuantitativo y cualitativo que consta en la Planilla de Cálculo de Resultados, conforme lo establece el reglamento (anexo 7) que forma parte del dictamen.

Entre los argumentos del Asesor Letrado que el dictamen hace suyos se indica que “no existen defectos de forma ni de procedimiento que puedan invalidar la actuación del jurado de mayoría” y “que la actuación del mismo se ajustó debidamente al reglamento que rige el procedimiento”.

Por eso, no se puede hablar de vicios de procedimiento y tampoco de arbitrariedad, dado que esos argumentos dieron respuesta a las formulaciones realizadas por la impugnante. Quien apeló la decisión del jurado ante el rectorado (01/07), reiterando su pedido de anulación del concurso, aunque insistió en discrepancias respecto a la valoración de algunos de sus antecedentes.

Quedó claro en esta instancia y en la anterior que la ponderación de la totalidad de antecedentes y de oposición fue realizada por un jurado que determinó un orden de mérito perfectamente válido y legítimo, que fue resuelto por mayoría. Y es precisamente esta mayoría la que, conforme a un reglamento y a la ley, ha mensurado objetiva y transparentemente la totalidad de elementos presentados por las participantes y se ha expedido al respecto.

También quedó claro que no hubo arbitrariedad, toda vez que el jurado de mayoría elaboró un orden de mérito transparente que se ajustó al reglamento.

Sin embargo, el Rectorado en uso de las atribuciones que le confiere el reglamento en el art. 28 (inc. a, b y c) que son: aprobar el dictamen, pedir ampliación de los fundamentos del dictamen o anular el concurso por defectos de forma o de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad; optó por la declaración de nulidad sin vicios de procedimiento que la justifiquen.

Por ello, la postulante que resultó primera en el orden de mérito, conforme al dictamen de mayoría de los miembros del jurado, recurrió ante el Consejo Superior Universitario y solicitó que se derogue la resolución R-537/21 y se la designe en el cargo objeto del concurso.

Nuestro dictamen afirma que corresponde hacer lugar a sus peticiones, porque resultó primera en el orden de mérito conforme a un dictamen de mayoría que se ajustó a los requerimientos reglamentarios.

La resolución R-537/21 admite que no hubo vicios de forma ni de procedimiento que justifiquen la anulación, pero entiende que existe arbitrariedad “agravada por la falta de respuesta del jurado al momento de contestar su impugnación”.

Sin embargo, entendemos que esto es incorrecto. No vamos a entrar en cuestiones de evaluación de antecedentes que son de competencia exclusiva y excluyente del jurado, pero ha quedado demostrado que no existió arbitrariedad ni falta de respuesta, toda vez que el jurado de mayoría “tomó y reprodujo” los argumentos del Asesor Letrado, confeccionó un orden de mérito en forma transparente y construyó un dictamen final autosuficiente que contiene una valoración cuantitativa y cualitativa de los antecedentes presentados por cada una de las postulantes y que el mismo, se ajusta a los requerimientos reglamentarios.

Por lo tanto, al no existir vicio de procedimiento alguno ni arbitrariedad manifiesta, recomendamos derogar la resolución y designar a Silvina VEÑY en el cargo objeto del concurso.